¡LA PROPINA ES VOLUNTARIA Y LA LEY PROHÍBE CALCULARLA SOBRE EL IVU!
Que la pantalla te enseñe 15%, 18% o 20% no significa que estés obligado a escoger uno. En Puerto Rico, la propina por el servicio ordinario es voluntaria: tú decides si la das y cuánto dejas.
Además, la Ley 9-2018 prohíbe calcularla incluyendo el IVU. El porcentaje debe salir del consumo, antes del impuesto, tanto en cálculos manuales como electrónicos.
Por ejemplo: si consumiste $100, una propina de 20% sería $20. No corresponde calcular ese porcentaje sobre el total después de añadirle el IVU.
Los Cargos Por Servicio También Tienen Reglas
La Ley 209-2016 prohíbe cobrar por servicios inexistentes o que el consumidor no pueda corroborar. En establecimientos de comida y bebidas alcohólicas, contempla una excepción cuando el servicio sea requerido por el cliente.
En enero de 2025 se presentó el PS 235 para detallar cobros por servicios especiales e incluir propinas automáticas en determinadas circunstancias.
El historial consultado identifica el PS 235 como retirado el 30 de mayo de 2025.
La pantallita puede sugerirte una propina hasta por entregarte un café. La sugerencia no convierte ese pago en obligatorio.